Salario Mínimo en Guatemala
Salario Mínimo en Guatemala
De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 250-2020 publicado en el Diario de Centroamérica el 30 de diciembre de 2020, se establece el salario mínimo que regirá a partir del uno de enero de 2021.
Actividades económicas | Hora diurna ordinaria | Hora ordinaria jornada mixta | Hora ordinaria nocturna | Salario diario | Salario mensual | Bonificación incentivo | Salario Total |
NO AGRÍCOLAS | Q. 11.61 | Q. 11.25 | Q. 13.12 | Q. 92.88 | Q. 2825.10 | Q. 250.00 | Q. 3,075.10 |
AGRÍCOLAS | Q. 11.27 | Q. 11.25 | Q. 13.12 | Q. 90.66 | Q. 2742.37 | Q. 250.00 | Q. 2,992.37 |
EXPORTADORA Y DE MAQUILA | Q. 10.61 | Q. 10.34 | Q. 12.06 | Q. 84.88 | Q. 2581.77 | Q. 250.00 | Q. 2,831.77 |
Cuotas Patronales y del empleado que se deben pagar al IGSS:
El trabajador debe pagar el 4.83% del salario devengado al IGSS; ésto le da derecho al trabajador a la prestación de servicios médicos por enfermedad común, accidente, maternidad. incapacidad, invalidez y vejez. En los departamentos de El Progreso, Santa Rosa y Petén (Guatemala), el patrono está obligado a pagar la cuota del 6.67% y el trabajador paga el 4.83%.
En los demás departementos, la empresas están obligada a inscribir a sus empleados en el IGSS y a pagar el 12.67% sobre el salario de cada empleado, la cuota se divide así:
10.67% cuota patronal IGSS.
1% Intecap (Instituto de Capacitación para los Trabajadores.
1% IRTRA (Instituto de Recreación de los Trabajadores).
12.67% TOTAL
El 12.67% más lo retenido a los trabajadores 4.83% lo cancela el patrono en las cajas del IGSS o agencias de Banrural a más tardar el día 20 de cada mes, siendo en total 17.50%