Sociedades Mercantiles

Sociedades Mercantiles

SOCIEDADES MERCANTILES

  • Sociedad en comandita simple. Es la compuesta por uno o varios socios comanditados (responsables de las operaciones, acciones, manejo y dirigencia de la empresa; estando incluidos en el nombre o razón social) que responden en forma subsidiaria (secundaria o suplente), ilimitada y solidaria (en unidad) de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios (socios proveedores de capital sin titularidad en la empresa para dirigir, administrar o gestionar) que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. (Artículo 68 Capítulo IV. Código de Comercio de Guatemala).
  • Sociedad colectiva. Es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente, de las obligaciones sociales.(Artículo 59. Capítulo II del Código de Comercio de Guatemala).
  • Sociedad anónima. Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. (Artículo 86. Capítulo VI del Código de Comercio de Guatemala)
  • Sociedad en comandita por acciones. Sociedad en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. (Artículo 195. Capítulo VII. Código de Comercio de Guatemala).
  • Sociedad de responsabilidad limitada. Es la compuesta por varios socios que solo están obligados al pago de las aportaciones. por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.(Artículo 78. Capítulo V. Código de Comercio de Guatemala)

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