Impuesto de Solidaridad ISO

Impuesto de Solidaridad ISO

Impuesto de Solidaridad ISO

Es un impuesto directo que deben pagar las personas individuales o jurídicas que realizan actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional. Su base legal está contenida en la Ley del Impuesto de Solidaridad Decreto No.73-2008. Los establecimientos comerciales también están afectos a este impuesto por su actividad mercantil siempre que cumplan las siguientes características:

  • Disponer de patrimonio propio.
  • Realizar actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional.
  • Obtener un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.

Tipo Impositivo. La tarifa del impuesto es del 1% sobre la renta imponible.
Período de declaración. Es trimestral y debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre.
Acreditación del ISO y el ISR. Se pueden acreditar estos impuestos entre sí y el contribuyente puede optar por alguna de las dos formas.
Determinación del margen bruto para sacar la renta imponible. Se toman como base los estados financieros del ejercicio anterior, dividiendo dentro de cuatro el activo neto y también el total de ingresos brutos, así:

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